Subvenciones para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad.
Procedimiento de concesión de ayudas a empresas, personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad económica en el ámbito de los espacios naturales protegidos de Andalucía, para sufragar los costes de la certificación de sus productos y servicios conforme los requisitos y condiciones que establece la Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andalucía y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad.
Para fomentar la concesión de la licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía, las presentes bases reguladoras tienen por objeto la concesión de tres líneas de subvenciones:
Línea 1: Dirigida a personas físicas o jurídicas que desarrollan su actividad en el ámbito territorial de los espacios naturales protegidos de Andalucía y tiene por objeto sufragar los costes directos de las auditorías realizadas por entidades acreditadas para la certificación de la conformidad de sus productos o servicios con las normas correspondientes, de cara a la obtención o mantenimiento de la licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía.
Línea 2: Dirigida a personas trabajadoras autónomas, microempresas, PYMES o fundaciones privadas que deseen acreditarse como entidad de certificación para evaluar la conformidad de productos o servicios con las especificaciones de las Normas CMA-PNA/PA de Producto Artesanal, CMA-PNA/TN de Turismo de Naturaleza y CMA-PNA/PN de Producto Natural, conforme a la Orden de 15 de diciembre de 2004. Y ello, considerando que dentro del sector no existe un número significativo de entidades de certificación acreditadas, lo cual dificulta la existencia de una oferta adecuada que ofrezca este servicio a las personas interesadas en la obtención de la licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía. Además, ningún órgano administrativo de la Consejería competente en materia de medio ambiente cuenta con las citadas acreditaciones.
Línea 3: Destinada a las entidades de certificación para el mantenimiento, auditorías de seguimiento y reevaluación necesarias para dar continuidad a la acreditación obtenida.
Plazo de solicitud
06/11/2023 00:00 horas – 01/07/2024 23:59 horas (Si durante el plazo de presentación una persona interesada presentara varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.)
Más información.
La información ofrecida es meramente orientativa y en ningún caso pretende sustituir a los documentos oficiales vinculantes (resoluciones, boletines oficiales…). En todo caso, se recomienda acudir a la normativa específica de la subvención y a sus documentos oficiales como única fuente oficial de información precisa y actualizada.