El Punto de Información Catastral del Ayuntamiento de Castril (PIC) es una oficina habilitada por la Dirección General del Catastro en diversos organismos e instituciones públicas, principalmente en los ayuntamientos, donde los ciudadanos pueden acceder a la información catastral.
En los Puntos de Información Catastral usted podrá obtener los siguientes servicios:
Protección de Datos
El Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario dispone en su artículo 51 que tienen la consideración de datos protegidos:
Proceso:
El trámite se realiza de modo presencial, previa autorización al Ayuntamiento (en modelo disponible en las dependencias municipales en que se encuentran ubicados los P.I.C. o Modelo de Autorización) para acceder a sus datos desde el Punto de Información Catastral, pudiendo actuar el interesado por sí o a través de un representante debidamente autorizado.
¿Quién puede obtener información catastral?
Cualquier ciudadano, conforme a los siguientes criterios:
Personas físicas:
Personas jurídicas:
Comunidades de bienes:
En el caso de comunidades de propietarios, el presidente de la comunidad es quien ostenta la representación de la misma, debiendo acreditarla mediante copia del acta de la Junta de Propietarios en el que ha sido nombrado. El administrador de la comunidad de propietarios podrá solicitar el certificado siempre que tenga autorización del presidente de la comunidad. Acompañando fotocopia del CIF de la comunidad de propietarios y DNI del autorizante y autorizado.
Personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que aun siendo propietarios no figuran como tales en la base de datos catastral:
Al no estar correctamente catastrado el inmueble objeto de la certificación, los propietarios o sus representantes no pueden solicitar certificados de los bienes inmuebles a través de los Puntos de Información Catastral. Tienen interés legítimo y directo según el Art. 35 del Texto Refundido de la Ley del Catastro, pero es la Gerencia del Catastro el órgano competente para conocer este interés y por tanto, será este órgano quien lo expida. Para ello deberán aportar los documentos requeridos en los puntos anteriores, más el original y la fotocopia del documento que origine la alteración, a efectos de comprobación, devolviéndose el original al declarante.
Herencias:
Los herederos todavía no son titulares catastrales, por lo que no pueden solicitar certificados de los bienes inmuebles del causante a través de los Puntos de Información Catastral. Tienen interés legítimo y directo según el Art. 35 del Texto Refundido de la Ley del Catastro, pero es la Gerencia del Catastro el órgano competente para conocer este interés y por tanto, será este órgano quien lo expida. Para ello deberán aportar:
Validez y eficacia de la documentación (certificado electrónico) emitido por el Punto de Información Catastral.
Los documentos generados por el Punto de Información Catastral contendrán la fecha de su expedición y un código electrónico que permita la comprobación de su integridad y autenticidad, y gozarán de plena validez y eficacia de conformidad con lo establecido por el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Normativa Básica de Aplicación.
Punto de Información Catastral - Ayuntamiento de Castril. Plaza. Hernando de Zafra, 1. Planta baja. C.P.18816- Castril. Tlf. 958 720 001
Nota. Esta entrada web tiene carácter meramente informativo. Su contenido carece de valor jurídico.